Hambre nacional

Veinte años de emergencia alimentaria

POLÍTICA
25 de septiembre de 2019

Por Juan Pablo Hudson

La contienda electoral está definida. Lo sabe el oficialismo, lo sabe el albertismo. Lo sabe la ciudadanía. El 27 de octubre se ratificará o ampliará la holgada diferencia que lograron Alberto Fernández y Cristina Fernández de Kirchner por encima de la dupla Mauricio Macri y Miguel Pichetto. Lo mismo ocurrirá en la provincia de Buenos Aires. Se mantienen ciertas dudas sobre el desenlace en Capital Federal, al menos si habrá finalmente un balotaje entre el actual alcalde Horacio Rodríguez Larreta y Matías Lammens, presidente del club San Lorenzo. Pero las elecciones generales y el traspaso de mando quedan demasiado lejos en el contexto de la gravísima situación económica que padece la mayor parte del país.

La semana anterior los movimientos sociales, fundamentalmente la CTEP, Barrios de Pie y la CCC, lograron la aprobación de la Ley de Emergencia Alimentaria. Una ley que, en realidad, fue aprobada en enero de 2002, cuando la salida de la convertibilidad produjo una avalancha de pobres e indigentes y el nivel de conflictividad social en las calles provocó masivos saqueos en el fatídico diciembre de 2001.

La ley de Emergencia Alimentaria es una extensión hasta el 31 de diciembre de 2022 de la emergencia alimentaria nacional alimentaria dispuesta por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional 108 en enero de 2002. En primer lugar, la emergencia es un acto administrativo que agiliza los procesos, ya que le permite al Estado comprar bienes por contratación directa y no por licitación, y da discrecionalidad al Poder Ejecutivo Nacional (PEN) para tomar partidas de un área y asignarlas a otra.

La primigenia ley de emergencia alimentaria dictaminada en 2002, cuando Eduardo Duhalde ejercía la presidencia provisional, consistió en la declaración de una Emergencia Alimentaria Nacional hasta el día 31 de diciembre de ese mismo año. “La Creación del Programa destinado a la compra de alimentos que será administrado por el Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente. Consejo Consultivo. Integración. Distribución de los recursos”.

El Programa de Emergencia Alimentaria estaba destinado a la compra de alimentos y la atención prioritaria de las necesidades de la población de alta vulnerabilidad y en riesgo de subsistencia. La forma de implementarlo consistía en la reasignación de partidas presupuestarias del presupuesto nacional hasta un monto de $350.000.000. Los recursos se distribuían entre las provincias y la ciudad Autónoma de Buenos Aires de la siguiente manera: 40% en función del porcentaje de población por debajo de la línea de pobreza y el 60% restante de acuerdo con los coeficientes de coparticipación establecidos en la Ley N° 23.548 y el Decreto N° 702 del 1° de julio de 1999.

En la extensión aprobada la semana anterior por unanimidad en la Cámara de diputados y senadores figura:

ARTICULO 1° - Prorrógase hasta el 31 de diciembre del año 2022 la Emergencia Alimentaria Nacional dispuesta por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional 108/2002.

ARTICULO 2° - Concierne al Estado Nacional garantizar en forma permanente y de manera prioritaria al derecho a la alimentación y la seguridad alimentaria y nutricional de la población de la República Argentina, según lo establece la Ley 25.724 que crea el Programa de Alimentación y Nutrición Nacional.

ARTICULO 3° - El derecho humano a una alimentación adecuada se asume como una política de Estado que respetará, protegerá y promoverá un enfoque integral dentro de un marco de políticas públicas contemplada en cada “Ley de Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional” que apruebe el Congreso de la Nación.

ARTÍCULO 4° - Dispóngase un incremento de emergencia como mínimo del cincuenta por ciento (50%) de las partidas presupuestarias vigentes del corriente año correspondientes a políticas públicas nacionales de alimentación y nutrición.

ARTICULO 5° - Facúltese, a partir del 1 de enero del año 2020, y hasta que dure la emergencia declarada en el artículo 1°, al Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación a actualizar trimestralmente las partidas presupuestarias correspondientes a políticas públicas nacionales de alimentación y nutrición, tomando como referencias mínimas el aumento de la variación porcentual del rubro ‘’alimentos y bebidas no alcohólicas’’ del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y la variación de la Canasta Básica Alimentaria (CBA), que elabora el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC).

ARTICULO 6° - Facúltese al Poder Ejecutivo Nacional a disponer las ampliaciones y las reestructuraciones presupuestarias, y las decisiones administrativas conducentes a un abordaje efectivo de la emergencia alimentaria y nutricional. Las reestructuraciones presupuestarias no podrán realizarse con la reducción de los créditos correspondientes a la finalidad ‘’Servicios Sociales’’.

¿Cómo se implementa la Ley de Emergencia Alimentaria?

Los órganos a través de los cuales se implementará esta ley serán los habituales: comedores escolares y comunitarios, las tarjetas alimentarias y las ayudas al programa Prohuerta que depende del Ministerio de Desarrollo Social (programa de políticas públicas que promueve las prácticas productivas agroecológicas para el autoabastecimiento, la educación alimentaria, la promoción de ferias y mercados alternativos con una mirada inclusiva de las familias productoras).

Según datos del oficiliasmo, la cantidad de comedores comunitarios (en los que se le da de comer a personas con problemas alimentarios) en todo el país se mantuvo estable en estos últimos cuatro años. Los comedores escolares (los que están ubicados en unidades educativas estatales y brindan alimentación a los alumnos), por otro lado, casi se duplicaron entre 2016 y 2017. Pasaron de 11.144 a 20.523 y registraron una leve caída en 2018 y 2019 hasta llegar a 19.036. También se incrementó la cantidad de personas alcanzadas. En 2016 asistían a comedores escolares 1,6 millones de personas y en 2019 se calcula que son 2,7 millones, una suba del 71% (Fuente: Chequeado).

En Santa Fe, por ejemplo, en 2016 existían 108 comedores comunitarios y 23 merenderos; en 2017; 106 comedores comunitarios y 72 merenderos y en 2018; 114 comedores comunitarios y 18 merenderos. En Buenos Aires existían en 2016; 437 comedores comunitarios y 687 merenderos, en 2017; 442 comedores comunitarios y 851 merenderos, y en 2019; 492 comedores comunitarios y 842 merenderos.

El proyecto aprobado afirma que la declaración de la emergencia alimentaria y nutricional se fundamenta en la realidad social, en un escenario actual dónde, según la última información disponible del INDEC, la pobreza en Argentina llegó al 32% de las personas al finalizar el segundo semestre de 2018, lo cual implica 6,3 puntos porcentuales (pp) más que el mismo período del 2017. Con respecto a la indigencia, pasó de un 4,8% en el segundo semestre de 2017 a un 6,7% en el mismo período de 2018.

Por otro lado, según el INDEC, la Canasta Básica Total (CBT) aumentó en agosto 3,4%. De esta manera una familia tipo de 4 integrantes necesitó $33.013,222  para no caer en la pobreza. El organismo indicó que con esta suba la CBT acumuló un alza del 29,5% en lo que va del año y del 58,2% en los últimos 12 meses,

La Canasta Básica Alimentaria (CBA) subió también un 3,8%, fijando el nuevo límite para no caer en la indigencia en $ 13.258,32 para el mismo tipo de familia. Así las cosas, la Canasta Básica Alimentaria acumuló una suba del 30% durante el 2019 y del 58,8% respecto a agosto del año 2018.

Más específicamente, en el período enero - julio del corriente año el rubro más importante para nuestro análisis (Alimentos y Bebidas no Alcohólicas) del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que también elabora el INDEC, aumentó un 27,5%. Si extendemos el análisis a los últimos 12 meses, los alimentos subieron un 58,1%”.

El Indec tiene previsto informar el lunes 30 de septiembre la medición del Índice de Pobreza e Indigencia correspondientes al primer semestre de este año que, según estimaciones públicas y privadas, estará muy por encima de los relevamientos anteriores.

Un antecedente de la Ley de Emergencia Alimentaria fue la Ley de Emergencia Social dictaminada por Diputados y Senadores en diciembre de 2016, a poco de asumido Mauricio Macri. La Ley de Emergencia Social (Nro. 27.345) creó un Consejo de la Economía popular y también el Salario Social Complementario (SSC) en la órbita del Ministerio de Desarrollo SocialD. Este último consiste en un complemento, equivalente al 50% del Salario Mínimo, Vital y Móvil, a los ingresos mensuales que obtienen los trabajadores informales a través de sus emprendimientos.

El Consejo está compuesto por un representante del MTEySS, uno del MDSN, otro de Hacienda y Finanzas públicas, y tres miembros de las organizaciones sociales. Su principal tarea ha sido generar un registro nacional de trabajadores de la economía popular que son quienes acceden al Salario Social Complementario. El presupuesto comprometido es de 25 mil millones con la posibilidad automática de adicionar otros 5 mil millones hasta 2019. Hasta el momento de escritura de este trabajo ya lo cobran 150.000 personas.

La presidencia de Mauricio Macri termina de la peor manera: el hambre cero, ese perverso eslogan de campaña, devino en una ley de emergencia alimentaria que permita evitar explosiones sociales en una sociedad que padece hambre. 
 

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